Antecedentes

Desde su creación e instalación en 1824, el Congreso del Estado de México ha contado con recursos humanos, materiales, financieros y técnicos para cumplir con sus fines institucionales.

El 2 de marzo de 1824, se declara la instalación del Congreso Constituyente del Estado Libre, Independiente y Soberano de México; el cual emite el decreto número 2 sobre la organización provisional del gobierno interior del Estado de México, en el que se estableció la forma de gobierno, dividido en tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

El 13 de marzo de 1824 se expide el decreto número 10 sobre el “Arreglo Provisional de la Secretaría del Congreso”, en el cual la Secretaría de la Diputación Provincial sería el Congreso y los jefes de ésta los diputados secretarios. En tanto que la Tesorería Provisional del Estado de México sería la responsable de administrar los ingresos y egresos de todo el gobierno.

El 6 de agosto de 1824 se expide la “Ley Orgánica Provisional para el Arreglo del Gobierno Interior del Estado”. El 24 de septiembre de 1825, el Congreso Constituyente a través del decreto número 55 “Sobre Arreglo de la Secretaría del Congreso”, aprobó la designación de jefes y plazas; a partir de esta fecha, hasta 1830 los diputados secretarios del Congreso, se encargaban de la administración y supervisión de los recursos humanos, materiales y técnicos, apoyándose de los oficiales quienes eran los responsables de realizar y auxiliar a los diputados en sus funciones, así como vigilar el mantenimiento de los bienes del Congreso mediante el trabajo de los porteros.

El 14 de agosto de 1830 mediante decreto número 138, el Congreso asigna a la Comisión de Policía compuesta por el presidente y secretarios del Congreso Constituyente, las funciones de cuidar el orden y el gobierno interior del palacio del Congreso; dirigir las obras y reparos para la conservación y seguridad del edificio.

El 2 de septiembre de 1972, se publica en el Diario Oficial “Gaceta del Gobierno del Estado” el decreto número 175, mediante el cual se expide el Reglamento para el Gobierno Interior de la Legislatura del Estado, donde se establece que la Oficialía Mayor será inspeccionada por la Secretaría de la Legislatura.

El 3 de noviembre de 1983 se expide el decreto número 178, mediante el cual se adiciona el Capítulo VII Bis a la Ley Orgánica del Poder Legislativo publicada el 4 de agosto de 1978, en el que se establece la creación jurídica de la Dirección General de Administración como órgano técnico encargado de optimizar los recursos humanos, materiales y financieros, que sirviera de apoyo para el logro de los planes, programas y metas, desarrollando las políticas administrativas de manera permanente y oportuna; asimismo, a través de este decreto se aprueba para dicha dependencia la estructura siguiente: Dirección General de Administración; Secretaría Técnica; Subdirección de Desarrollo de Personal (Departamento de Administración de Personal y Departamento de Remuneraciones y Pagos); Subdirección de Recursos Financieros (Departamento de Programación y Presupuestación, Departamento de Evaluación y Control y Departamento de Contabilidad); Subdirección de Recursos Materiales (Departamento de Adquisiciones, Departamento de Control de Bienes Muebles e Inmuebles y Departamento de Servicios Generales).

En 1995, se expide la Ley Orgánica y el Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; instrumentos normativos que abrogan los expedidos anteriormente. En tales ordenamientos se da fundamento legal a la existencia de la Dirección General de Administración, así como sus atribuciones.

En 2003, se reforma la Ley Orgánica y el Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, donde se eleva a nivel Secretaría la anterior Dirección General de Administración, encargada del suministro, administración y supervisión de recursos, para lograr el cumplimiento de metas y objetivos propios, integrándose estructuralmente de la manera siguiente:

Secretaría de Administración y Finanzas; Secretaría Técnica; Coordinación de Normatividad y Desarrollo Administrativo (Departamento de Normatividad, Organización y Desarrollo y Archivo General del Poder Legislativo); Dirección de Administración y Desarrollo de Personal (Departamento de Administración de Personal, Departamento de Nóminas y Control de Pagos, Departamento de Capacitación y Desarrollo de Personal, Departamento de Seguridad, Estancia Infantil del Poder Legislativo, Unidad Médica y Unidad de Caja de Ahorro); Dirección de Recursos Materiales (Departamento de Adquisiciones, Departamento de Bienes Muebles, Departamento de Control Vehicular, Departamento de Mantenimiento y Servicios, Departamento de Comedor y Unidad de Eventos Especiales); Dirección de Finanzas (Departamento de Tesorería, Departamento de Evaluación Financiera y Caja General); Dirección de Programación y Presupuesto (Departamento de Programación, Departamento de Presupuesto y Departamento de Contabilidad, Control de Almacenes y Activos Fijos); Dirección de Informática (Departamento de Desarrollo, Departamento de Atención a Usuarios, Departamento de Informática Legislativa, Departamento de Actualización y Desarrollo Tecnológico y Departamento de Hardware y Redes).

En 2018, se determina llevar a cabo la reconversión estructural de la Secretaría de Administración y Finanzas, lo que conlleva un diseño acorde a sus procesos estratégicos, misma que pretendió responder a necesidades de especialización, con el propósito de planear, organizar, coordinar y controlar el desarrollo de servidores públicos, recursos financieros, materiales y tecnológicos del Poder Legislativo; integrada de la siguiente manera:

Secretaría de Administración y Finanzas; Secretaría Particular; Secretaría Técnica; Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación (Departamento de Programación, Departamento de Presupuesto y Departamento de Contabilidad, Control de Almacenes y Activos Fijos); Coordinación de Normatividad y Desarrollo Administrativo (Departamento de Normatividad, Organización y Desarrollo, Departamento de Asuntos Jurídicos y Archivo General del Poder Legislativo); Unidad de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia; Dirección de Administración y Desarrollo de Personal (Departamento de Administración de Personal, Departamento de Nóminas, Departamento de Profesionalización y Desarrollo de Personal, Departamento de Seguridad, Servicio Médico, Unidad de Caja de Ahorro, Jardín de Niños Poder Legislativo y Coordinación Administrativa del Jardín de Niños); Dirección de Recursos Materiales (Departamento de Adquisiciones, Departamento de Bienes Muebles, Departamento de Control Vehicular, Departamento de Mantenimiento y Servicios, Departamento de Comedor y Unidad de Eventos Especiales); Dirección de Finanzas (Departamento de Tesorería, Departamento de Control de Pagos y Caja General); Dirección de Informática (Departamento de Desarrollo y Actualización Tecnológica, Departamento de Atención a Usuarios y Departamento de Soporte Técnico y Telecomunicaciones).

En 2021 se expide el Reglamento Interno de la Secretaría de Administración y Finanzas, reformándose éste en 2022 mediante decreto 86 y se reforma el Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México. Lo anterior, derivado de la entrada en vigor de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios que tiene como propósito establecer la organización, conservación, administración y preservación homogénea de los archivos y formalización del Sistema Institucional de Archivos en el Poder Legislativo, integrando la restructuración organizacional como se describe a continuación: Departamento de Contabilidad; Coordinación de Normatividad, Desarrollo Administrativo y de Archivos y la Unidad Coordinadora de Gestión Documental y Administración de Archivos; así mismo, se integran las áreas operativas siguientes: Área de Correspondencia; Área Auxiliar de Archivos de Trámite; Archivo de Concentración y Archivo Histórico.

Actualmente las instalaciones y oficinas centrales de la Secretaría de Administración y Finanzas, se encuentran ubicadas en avenida Independencia Oriente número 102, Colonia Centro, Toluca, Estado de México, Código Postal 50000. Además de la oficina de la Secretaría, cuenta con treinta y nueve unidades administrativas en su estructura orgánica para realizar las funciones para las cuales fueron creadas.