LINEAMIENTOS PARA TRÁMITE DE BECA CICLO ESCOLAR 2024-2025

En términos del artículo 67 del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Legislativo del Estado de México, las personas servidoras públicas de nivel salarial del 1 al 23 y sus hijos tendrán derecho a solicitar del 05 de agosto al 17 de septiembre del año en curso, el apoyo de becas para la realización de estudios a partir del primer grado de educación básica concluido y hasta profesional comprobable, correspondiente al ciclo escolar 2024-2025, en las modalidades siguientes:

I. Becas para personas servidoras públicas

Requisitos:

1.- Formato de solicitud de beca

2.- Boleta de calificaciones o constancia de estudios del período concluido, con promedio mínimo requerido 8.3 para nivel medio superior y superior, el cual deberá ser actualizado en la primera quincena de febrero 2025 para continuar con el beneficio. El certificado de término de estudios, no será considerado como comprobante de promedio.

3.- Comprobante de inscripción al período siguiente, el cual deberá contar con la información de la alumna o alumno inscrito, de la institución educativa y sello de ésta.

4.- Gafete oficial.

5.- Si el trámite se realiza por primera vez, además deberá adjuntar:

  1. Último comprobante de pago
  2. CURP

II. Becas para hijos de personas servidoras públicas

Requisitos:

1.- Formato de solicitud de beca

2.- Boleta de calificaciones o constancia de estudios del grado escolar concluido con promedio mínimo requerido 8.3; en caso de nivel medio superior y superior corresponde al último período cursado, el cual deberá ser actualizado en la primera quincena de febrero 2025 para continuar con el beneficio. El certificado de término de estudios, no será considerado como comprobante de promedio.

3.- Comprobante de inscripción al grado siguiente, los cuales deberán contar con la información de la alumna o alumno inscrito, de la institución educativa y sello de ésta.

4.- Gafete oficial de la persona servidora pública (padre o madre) que realiza el trámite.

5.- Si el trámite se realiza por primera vez, además deberá adjuntar:

  1. Acta de nacimiento y CURP de la alumna o alumno.
  2. Último comprobante de pago y CURP de la persona servidora pública.

IMPORTANTE

  1. El trámite sólo podrá realizarlo la persona servidora pública activa.
  2. El periodo para trámite será del 05 de agosto al 17 de septiembre de 2024.
  3. El formato de solicitud de beca estará disponible en la página electrónica: administracionyfinanzasplem.gob.mx el cual deberá requisitarse en todos los campos y remitir vía electrónica al correo: becasdadp.saf@legislativoedomex.gob.mx
  4. El formato de solicitud y la documentación completa (archivo PDF) de cada hijo deberá enviarse en un solo correo electrónico dentro del mismo archivo. En el asunto tendrá que colocar el nombre completo de la persona servidora pública. (No comprimir los documentos).
  5. Si el comprobante de inscripción y/o promedio del último período son impresos de internet, deberán contar con la información de la alumna o alumno inscrito, de la institución educativa y sello de ésta.
  6. Si el pago de inscripción se realiza mediante transferencia o depósito bancario el formato deberá contar con la información de la alumna o alumno inscrito, de la institución educativa y sello de ésta, debiendo adjuntar referencia de pago.
  7. Si adjunta recibo de cooperación voluntaria como comprobante de inscripción, deberá contar con la información de la alumna o alumno inscrito, de la institución educativa y sello de ésta.
  8. Para nivel medio superior y superior el comprobante de promedio deberá especificar el correspondiente al último período cursado (semestre, cuatrimestre, trimestre, según corresponda). No se aceptarán constancias o documentos que especifiquen promedio general, promedio parcial, promedio global, etc.
  9. El comprobante de asignación de ingreso no será considerado como comprobante de inscripción.
  10. Si la alumna o alumno concluyó sus estudios superiores, carrera técnica o equivalente y se encuentra realizando servicio social, estancia, residencia o similar, no será susceptible a recibir el beneficio de la beca.
  11. La persona servidora pública solicitante deberá contar con al menos 6 meses de antigüedad en el Poder Legislativo, al 1 de agosto del presente año.
  12. Una vez que se hayan cubierto los requisitos para el trámite de beca, recibirá la confirmación a través del correo electrónico a partir del 18 y hasta el 27 de septiembre de 2024.
  13. Lo no previsto en los presentes, será resuelto por la Dirección de Administración y Desarrollo de Personal.

Toluca, Estado de México, 05 de agosto de 2024.

ATENTAMENTE

MTRA. SILVIA CONCEPCIÓN SEPÚLVEDA VENEGAS
DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN
Y DESARROLLO DE PERSONAL