En términos del artículo 67 del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Legislativo del Estado de México, las personas servidoras públicas de nivel salarial del 1 al 23 y sus hijos tendrán derecho a solicitar del 1 al 15 de febrero del año en curso, apoyo para la actualización de beca de nivel preparatoria y licenciatura en las modalidades siguientes:
I. Becas para personas servidoras públicas
Requisitos:
1.- Formato de solicitud de beca
2.- Boleta o constancia de estudios del último período cursado, con promedio mínimo requerido 8.3, la cual deberá contar con la información de la alumna o alumno inscrito de la institución educativa y sello de ésta. El certificado de término de estudios, no será considerado como comprobante de promedio.
3.- Comprobante de inscripción al grado siguiente, el cual deberá contar con la información de la alumna o alumno inscrito de la institución educativa y sello de ésta.
4.- Gafete oficial.
II. Becas para hijos de personas servidoras públicas
Requisitos:
1.- Formato de solicitud de beca
2.- Boleta o constancia de estudios del último período cursado, con promedio mínimo requerido 8.3, la cual deberá contar con la información de la alumna o alumno inscrito de la institución educativa y sello de ésta. El certificado de término de estudios, no será considerado como comprobante de promedio.
3.- Comprobante de inscripción al grado siguiente, el cual deberá contar con la información de la alumna o alumno inscrito de la institución educativa y sello de ésta.
4.- Gafete oficial de la persona servidora pública (padre o madre) que realiza el trámite.
IMPORTANTE
Toluca, Estado de México, 01 de febrero de 2024.
ATENTAMENTE
MTRA. SILVIA CONCEPCIÓN SEPÚLVEDA VENEGAS
DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN
Y DESARROLLO DE PERSONAL
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